REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO :
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Handricson Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.033.842, de este domicilio, asistido por el Abogado Luis Eloy Diaz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.191, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 3 con Carrera 3, Veragacha de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos diez metros cuadrados (210 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son del ciudadano Aquiles Quiroz; SUR: Con terrenos que son de la ciudadana Mayeidis Quiroz; ESTE: Con terrenos que son de la ciudadana Teresa Quiroz y OESTE: Con terrenos que son del ciudadano Estevan Moreno. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, cercada totalmente de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Roberto Liendo y Mariangela Dubain, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Handricson Quiroz, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa