REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003915

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Armando Antonio Colmenares Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.362.047, de este domicilio, asistido por la Abogada Blanca Barrios Leal, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro,92.364, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento El Cují, sector La Libertad de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) antes IAN, que mide Doscientos cuarenta y un metros cuadrados con tres centímetros (241,03 mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Arai Hernández; SUR: Terrenos ocupados pro Rafael Uzcategui; ESTE :Con calle Bolívar y OESTE: Con terrenos ocupaos por Carlos Gamboa. Dichas bienhechurías están constituidas por un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados con cuatro centímetros (32,4 mts.2) constituido por una vivienda construida con paredes de zinc, pisos de tierra, consta de una cerca perimetral con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ramón Piña y Gladys Martinez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Armando Antonio Colmenares Jiménez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa