REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-011568


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.773.100, de este domicilio, asistido por el abogado Leonardo Díaz Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.999, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre carretera vía Cordero y la Transversal 1, del caserío Las Tunas, sector Divina Pastora, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 22 metros lineales con Lucinda Hurtado; SUR: En línea de 22 metros lineales con Mildre Sánchez; ESTE: En línea de 12 metros lineales con Marcelina de Freites; OESTE: En línea de 12 metros lineales con calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda tipo rancho, de paredes de zinc, piso de tierra, dividido internamente de la siguiente manera: una (01) habitación, una sala - cocina, cercada toda el área con alambre de púas y palos. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTEREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ PARRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica