REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003253
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Antonio José Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.190.401, de este domicilio, asistido por la Abogada Julidelfy Montes, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.627, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio La Quinta, Caserío Las Playitas de la Parroquia San Miguel del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide cuatro Hectáreas (4Has) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Sisal de Eugenio Suárez; SUR: Carretera Aguada Grande- Barquisimeto; ESTE: Casa del señor Eugenio Suárez y OESTE: Sisal de Rafael Aldana. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa tipo bahareque, techo de zinc, piso de cemento, 3 habitaciones,1 corredor, 1 cocina, 1 sanitario y 1 área de lavado, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Antonio José Morales, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa