REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004119
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.402.429, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en al final de la Avenida Libertador a lado de la Urbanización Camino de la Mendera, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agracio Nacional, que tiene una superficie de TREINTA METROS DE LARGO POR VEINTICINCO METROS DE FRENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,65 metros con Urbanización Camino de la Mendera SUR: En línea de 13,65 metros con Avenida Libertador, ESTE: En línea de 35,20 metros con bienhechurías del ciudadano Javier Perez y OESTE: En línea de 35,20 metros con la ciudadana Hilda Alvarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa unifamiliar la cual mide 35,20 metros de largo por 13,65 metros de ancho tiene tres cuartos, sala, cocina-comedor, porche, y un baño, es todo de bloque, tiene tres puertas, cuatro ventana, el techo es de zinc, el frente es de bloque y tiene garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VANESSA YEPEZ Y LUIS PERNALETE. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN TORRES RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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