REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004511
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Vicente Codero Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.551.323, de este domicilio, asistido por el Abogado Giovanny Meléndez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.440 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista Centro Occidental que va desde Barquisimeto hacia Yaritagua en sentido Oeste- Este, Kilómetro 8 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Tres mil novecientos noventa metros cuadrados (3.990 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de setenta (70 mts.) con Autopista Centro Occidental, en sentido Barquisimeto- Yaritagua que es su frente; SUR: En linea de setenta metros (70 mts.) con terrenos ejidos desocupados; ESTE: En linea de cincuenta y siete (57 mts) con terrenos ejidos desocupados y OESTE: En linea de cincuenta y siete meros (57 mts.) con terrenos ocupados por Juana Colmenarez. Dichas bienhechurías están constituidas por un local comercial, que mide 16 metros de frentee por 12 metros de fondo, construido con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de caico pulido con puertas y rejas de hierro en los corredores amplios que existen en la parte frontal de la misma, un local que sirve para salas de baño de damas y caballeros y para depósito que mide aproximadamente nueve metros de frente por cuatro metros de fondo, de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, con puertas de hierro, el primero local tiene además cuatro medias Santamaría de hierro y un Caney construido de madera y hierro con techo de acerolit, que mide aproximadamente doce metros por seis metros (12x6 metros ), todo el terreno está cercado con alfajol. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Esteban Monterrey, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Vicente Cordero Yépez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez





MJP/merysa