REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013528


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTA RAMONA RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.707.050, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Florida, en la avenida principal con calle 3, casa N° 3-09, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide catorce metros (14) de frente por Diez metros (10) de fondo, siendo su superficie total de terreno de (149 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 3; SUR: Terreno ocupado por Vanis Suárez; ESTE: Terreno ocupado por Pedro Javier Oropeza, y OESTE: Con terreno ocupado por Elena Lucia Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de habitación, paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una cocina, un baño, cercada por alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KARLA RIVAS y MARIA MONTESINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARTA RAMONA RODRÍGUEZ OROPEZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg