REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-005555
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Leonardo Alterio Arbola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.393.591, de este domicilio, asistido por el Abogado Raúl J. Mendoza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.397, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avendia San Vicente entre calles 61 y 62 Nro. 61-95 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propio según consta documento inserto en autos debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 31-05-1994, Protocolo 1° bajo el Nor. 19, Tomo 14 que mide Ciento sesenta y cinco metros con seis centímetros (165,06 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.) con terrenos ocupados; SUR:En linea de nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 mts.) con Avenida San Vicente, que es su frente; ESTE:En linea de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts.) con terrenos de Remigio Gimenez y OESTE: En linea de dieciséis metros con seis centímetros (16,06 mts.) con terreno de Margarita Aldana. Dichas bienhechurías están constituidas por una Casa-Quinta de dos pisos, que consta de tres habitaciones con sus puertas de madera, una cocina empotrada frente de cerámica, closet empotrado una sala, un comedor, tres baños, un lavaplatos, un porche, una terraza, un tanque de agua subterráneo, techo del piso superior en machihembrado, todos sus pisos son de caico y cerámica, garaje con pisos de caico con capacidad para dos vehículos todo totalmente enrejado. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jorge Paredes y Miyamila Molina, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Leonardo Alterio Ariola, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa