REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-010793

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yulimar del Carmen Aguirre Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.886.813 de este domicilio, asistida por el Abogado Mauro Gallardo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe I, Avenida 9 entre calles 8A y 8B de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide doscientos veintiún metros con veintiún centímetros cuadrados alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vereda 8, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Luis Peroza; ESTE: Con terreno ocupado por Juan Bello y OESTE: Con terreno ocupado por Inginio barcos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, baño, cercado el terreno con paredes de bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Marisol Rivero y Elianny Freitez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yulimar del Carmen Aguirre Fernández, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa