REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015179
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Figueroa Gladys del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.072.399, de este domicilio, asistido por el Abogado Vicente Romero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Principal Barrio Las Delicias, casa Nro. 1-99, de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide10 metros de frente y 20 metros de fondo para una superficie de 200 mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Sr. Pascual Pereira (20,30 m.); SUR:Sr. Andrés Mujica (20 mts.); ESTE: Av. Las Delicias (frente ) 10,4 mts. y OESTE:Sr. Quintín Carrasco. Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble que se compone de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de baldosa, consta además de cinco habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje y esta cercado con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Estilita Montilla y María Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Gladys del Carmen Figueroa, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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