REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015615
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Soraida Yusmilda Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.512.891, de este domicilio, asistido por el Abogado Adela Campos de Suarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.925, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Los Rosales parte baja del Trompillo de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ocho metros de frente por quince de fondo (8 mts.2x15mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Moraima del Carmen Aguero; SUR: Con Oscar Alvarado; ESTE: Con calle 3 y OESTE: Con Yusbelys de Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas por un área de construcción de ( 37,28 mts.2) constituida pro una casa de bloques con piso de cemento pulido, 2 puertas de hierro y 3 ventanas con protectores, techo de acerolit, espacios compartidos.. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Carlos Gutierrez y Marbellas Herrera, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Soraida Yusmilda Dorante, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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