REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000207
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosario del Carmen Colmenarez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.455.819 de este domicilio, asistida por el Abogado Carlos Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.468, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal con calle principal de la tercera etapa de la Urbanización “ Las Sabilas “ de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento veinte metros cuadrados (120 mts.), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos del Inti; SUR: Con Av. principal; ESTE: Con terrenos del Inti y OESTE: Con calle principal de la Tercera etapa de la Urba. Las Sabilas. Dichas bienhechurías están constituidas por un Kiosko de paredes de latón, techo de acerolit, piso de cemento, cercado una parte con visopan y otra con estantillos de madera y alambre. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Javier Alvarado y María Elena Omaña, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rosario del Carmen Colmenarez Alvarado, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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