REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003259
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA GENARA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.892.018, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Ruiz Pineda 1, Vereda 7 con Calle 1 y 2 en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (329 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vereda 7, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Patricia Brito de Silva; ESTE: Con terreno ocupado por Siria de Escalona; y OESTE: Con terreno ocupado por Rosa Picon. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, un (1) porche y un (1) garaje, a los laterales cuenta con árboles frutales y dos (2) habitaciones de bloques, bordeada por cerca de bloque y rejas con su portón y puerta. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ELÍAS BARRIOS GRATEROL y LUIS RAMÓN BRANDT GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUISA GENARA ÁLVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|