REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003298
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.567.610, domiciliado en Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en un lugar conocido como Uramita, parcela sin número, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la población de Tierra Brava, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea quebrada de ciento setenta y tres metros (173 Mts.) con parcela e inmuebles de Tito Camacaro; SUR: Que es su frente, en línea quebrada de ciento cincuenta y ocho metros (158 Mts.) con carretera de tierra sin nombre construida por la comunidad ; ESTE: En línea quebrada de seiscientos veinte metros (620 Mts.), con parcela de Juan Campos; y OESTE: En línea quebrada de quinientos setenta y cinco metros (575 Mts.) con parcela e inmueble de Gilberto Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una parcela empleada en usos agrícolas, cercada íntegramente con estantillos de madera colocados cada cinco metros aproximadamente y siete cuerdas o pelos de alambre de púas, una vía de acceso constitutita por un terraplén, resguardada por una puerta plegable, construida también con madera y alambre de púas, apta para el transito de un vehículo automotor, que llega hasta el centro de la parcela, una construcción de bahareque, techo de zinc, y puerta de madera, que tiene una medidas de tres metros de frente por cuatro metros de fondo, apta para el almacenamiento y resguardo, de herramientas, cosechas y otros implementos de uso agrícola, una siembra de ochenta mil (80.000) matas de piña,. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RICHAR ALBERTO GIMENEZ BALDILLO y ANDRÉS AVELINO GÓMEZ BALDALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OMAR ANTONIO FIGUEROA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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