REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003619
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN COLMENARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.375, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Rotario del Oeste Avenida con Calle 2 en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Carmen julia Márquez; SUR: Con terrenos ocupados por Martha Velásquez; ESTE: Con Avenida 2, que es su frente; y OESTE: Con terreno desocupados de El Cerro. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, dividida internamente de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño y un (1) garaje bordeada por cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ELÍAS BARRIOS GRATEROL y LUIS RAMÓN BRANDT GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN COLMENARE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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