REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003628

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LEÓN UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.241.183, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carretera vieja hacia Carora Km. 15 y 16 en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual tiene una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera vieja hacia Carora; SUR: Con terreno ocupado por Linda Unda U.; ESTE: Con terreno ocupado por Linda Unda U.; y OESTE: Con terrenos ocupados por Dilcia Unda. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda construida con paredes de bloque, piso de cerámica y techo de tejas, dividida internamente de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, un (1) porche y un (1) garaje bordeada por alambre de púa estantillos y botalones. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ELÍAS BARRIOS GRATEROL y LUIS RAMÓN BRANDT GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LEON UNDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg