REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004364

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Luz Marina Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.629. 595 de este domicilio, asistido por el Abogado Vicente Romero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Baraguita, casa s/n de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide 10 metros de frente y 12 metros de fondo para una superficie de 120 mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida principal; SUR: Familia Gil ESTE: Carretera comunal y OESTE: Carretera Nacional. Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble constituido por un inmueble que se compone de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un porche y está cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Pérez y Epifania Azuaje, antes identificadas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Luz Marina Sánchez Castillo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa