REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-T-2005-000105
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.006, en el presente juicio TRANSITO, intentado por los ciudadanos MARIA ANASTACIA PÉREZ PINEDA y SAMUEL DANIEL MORENO PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.466.221 y 7.387.380, a través de sus apoderados judiciales, abogados MARISELA CORDERO APONTE y ARCÁNGEL CORDERO SIERRA, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.836 y 3.541, respectivamente, contra la ciudadana MIGDALIA R., ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.302.364, y contra la Empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A. en la persona de su Gerente, ciudadana LEYLA DE PICON, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ALONSO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.038, de este domicilio; este Tribunal observa:
1. La parte demandada ofrece pagar a la parte actora un monto único, total y definitivo por los daños ocasionados a la misma, el cual aparece estipulado en el escrito de Transacción presentado por los mismos.
2. La parte actora acepta el pago ofrecido por la parte demandada y desiste de cualquier acción que pueda derivarse de del siniestro descrito en la demanda. Se declara que nada quedan tienen que reclamarse por concepto de cualquier daño sufrido en virtud del accidente descrito en el libelo de la demanda, ni por costas y costos derivados del presente procedimiento.
3. Se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.006.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica