REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2005-000009
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13/01/2.005, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ARANGUREN CHIRINO y MARIANNY ELENA MELÉNDEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.187.950 y 14.978.598, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Francisco Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.646. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 31/01/2.005, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 13/03/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIANNY ELENA MELÉNDEZ CASTELLANOS, solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 15/03/2.006, se dictó auto acordando notificar al ciudadano JOSÉ MIGUEL ARANGUREN CHIRINO, a los fines que manifieste lo que considere conveniente en relación a lo expuesto por su cónyuge (f. 08). En fecha 27/03/2.006, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL ARANGUREN CHIRINO (f. 09).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ARANGUREN CHIRINO y MARIANNY ELENA MELÉNDEZ CASTELLANOS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 313, folio 313 vto, de fecha trece (13) de Septiembre del año 2.001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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