REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-005534
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENNIA COROMOTO VARGAS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.448.752, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Agua Viva, Callejón Luz y Brisa, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de doce metros (12 m.) de largo por once metros (11 m) de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón Luz y Brisa, que es su frente; SUR: Urbanización Altos de Araguaney; ESTE: Con Marinela Vargas; y OESTE: Con la señora Felipa Guédez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito y consta de tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, porche, con todos sus servicios públicos, árboles frutales, cercada perimetralmente con alfajol. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ MAXIMILIANO ÁLVAREZ AMARO y GREGORIO ARGENIS ARTEAGA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YESENNIA COROMOTO VARGAS GUEDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|