REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-006624

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.340, de este domicilio, asistido de abogadoa donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, y en parte por herencia de sus padres, ciudadanos JUAN RAMÓN MENDOZA y VALDINA RIVERO DE MENDOZA, fallecidos el veintisiete (27) de enero del año mil novecientos sesenta y siete (1967) el primero y el doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) la segunda, según contra en planilla sucesoral N° 310 de fecha veintiséis (26) de junio del año mil novecientos sesenta y siete (1967), y planilla sucesoral N° 00435 con Rit. J31019201-4 de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil tres (2003), según certificación emitidas por el Concejo Municipal de Iribarren del estado Lara, desde el año mil novecientos cuarenta y uno (1941), ubicado en la calle 48 entre la carrera 19 y la Avenida Pedro León Torres, Casa N° 19-39, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno en enfiteusis parte y la otra parte dada en arrendamiento propiedad del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro metros con Veintinueve centímetros cuadrados (444,29 M2) en arrendamiento y cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 M2) en enfisteusis; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 41,10 Mts., con terreno ocupado por Salvatore Lupo; SUR: 40,95 Mts. con terreno ocupado por Guillermo Terán; ESTE: 20,95 Mts., con terreno ocupado por Gilberto Leal; y OESTE: 20,90 Mts. con la calle 48. Dichas bienhechurías consisten en una casa que esta compuesta por trescientos cincuenta metros cuadrados (350 M2) con de paredes de bloque totalmente frisadas, techo de cinc, una (1) sala, un (1) cocina, un (1) local comercial y un (1) puesto de estacionamiento. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ OSORIO y SIMÓN MÉNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GILBERTO MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg