REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002307

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO ALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.424.888, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado En Brisas Del Turbio, casa N° 26, Sector La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Veintisiete metros (27 Mts.) de largo y Diez con Noventa metros (10,90 Mts.) de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Ocho con treinta metros (8,30 Mts.) Con Calle Juancito Candela; SUR: En línea de Once con Sesenta metros (11,60 Mts.) con Yenny Hernández; ESTE: En línea de Veintiocho con Cuarenta metros (28,40 Mts.) con Israel Briceño; y OESTE: En línea de Veintinueve con Cuarenta (29,40 Mts.) metros con Gloria de Ramos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque y techo de zinc, pisos de cemento y ventana y puertas de hierro y todos los servicios básicos y dividida en: Dos (2) cuartos, una (1) cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ ISRAEL BRICEÑO VÁSQUEZ y JOSÉ HERIBERTO BRICEÑO VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MARCO ANTONIO ALCON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg