REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002803
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Celia del Carmen Arrieche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.735.514, de este domicilio, asistida por el Abogado Miguel González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro,113.857. donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao I, Cale Florida con Callejón Escalona de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Ciento treinta y seis metros con cincuenta centímetros cuadrados (136,50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 13,00 mts. con callejón Escalona; SUR: En linea de 13,00 mts. con Rita Rodríguez; ESTE: En linea de 10,50 mts. con callejón Escalona y OESTE: En linea de 10,50 mts. con Carmen Arrieche. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación construida con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, y consta de dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño, un garaje, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Aracelis Urrutia y Carolina Materano, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Celia del Carmen Arrieche, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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