REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002966
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Franci Yolita Parra Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.937.366, de este domicilio, asistida por el Abogado César Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 654.951 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Victoria calle 1 con carrera 2 (Callejón de penetración Nro. 1-42) de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados (345,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 21,oo mts. con inmueble de Gregorio Arrieche; SUR:En dos linea de 14,oo mts. y 8,oo mts. inmuebles de Arcadi Peña y Ramón Brito; ESTE: En linea de 9,00 mts. y 11,oo mts. inmueble de Ramón Brito y OESTE: En 19,00 mts. con callejón de penetración que sal e a la calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de 3 cuartos, sal, cocina-comedor, 1 baño, 1 pasillo, cerca de alfajor, 1 garaje, lavadero, jardinera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Omar Tovar y Luis Tamayo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Franci Yolimar Parra, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|