REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002968

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.600.531, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Barrio Negro Primero, Avenida Florencio Jiménez, Km. 9, carrera 3 entre calle 1 y 2, s/n de este ciudad, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide Cinco coma cincuenta metros (5,50 Mts.) de frente con treinta y tres metros (33,0 Mts.) de largo, con ocho metros (8 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Frente a la escuela denominada Negro Primero; SUR: Con la quebrada Lagunita del Rubio; ESTE: Con casa de Enrique Colmenares; y OESTE: Con casa de Amado Escalona y Gladys García. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa que consta de una (1) habitación principal, un (1) baño, una (1) habitación que es sala-comedor, construida con bloques de arcilla, piso de cemento, con paredes frisadas por dentro, pintada en su totalidad, con dos (2) ventanas de hierro tipo macuto, dos (2) puertas de hierro, techo de platabanda, un (1) patio, el cerramiento perimetral del terreno antes mencionado es de la siguiente manera: En su frente tiene un (1) portón de hierro, a su derecha una (1) pared de bloque de concreto, a su izquierda y al fondo tiene una (1) cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELLY ALFONSINA CASTRO OROPEZA y EVELIN ESTHER AVÍES VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg