REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003113
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY CONSUELO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.987.274, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Miranda, entre Jiménez y Lara de la Población de Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirió por compra según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo del Estado Lara. El Tocuyo. En fecha diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, bajo el N° 62, Tomo séptimo, que mide 13,00 metros de frente por 16,00 metros de fondo; cuyos linderos cardenales particulares son: NORTE: Terreno que se reserva Yamileth Pastora Arroyo; SUR: Casa y solar de hermanos García, calle Lara de por medio, hoy calle Miranda; ESTE: Solar y casa de Regino Pérez, y OESTE: Calle El Jobo, hoy calle Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda con tabelones, piso cemento, consta de tres piezas, cocina, porche dos (2) baños, luz, agua, piso de baldosas, 1 comedor, sala, 1 garaje, 1 corredor, cercada en bloques, 1 tanque para almacenar agua con capacidad de 100.000 lts. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS FERNÁNDEZ y RAMONA ANTONIA ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZULAY CONSUELO ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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