REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003336
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Teresa Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.805.521, de este domicilio, asistida por la Abogada Mariluz Figueroa de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas de San Lorenzo, Manzana E Nro. 09 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Ester Bracho; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Catalina Figueroa; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Yosmar Figueroa y OESTE: Con una calle que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual tiene tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, instalaciones eléctricas, aguas servidas, cerca de bloques El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, María Lobaton y Francis Arias, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Teresa Andrade, ya identificad en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|