REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003367
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Paulita del Carmen Pire venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6. 564. 841, este domicilio, asistido por el Abogado Jesús Domingo González, de domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.778, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda 1, calle 1 con vereda 7# 9 de esta ciudad de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio que mide Doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (257 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados de Carlos Torres; SUR: Con terrenos ocupados de Víctor Coronado; ESTE: Con terrenos ocupado por Victoria de Garban y OESTE: Con calle 1A que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: Una sala, una cocina, cuatro habitaciones, un baño, un comedor, un porche y un garaje bordeada por cerca de bloques.. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Elias Barrios y Luis Brandt, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Paulita del Carmen Pire Piña, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa