REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003734

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Yeans Carlos Escalona Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.874.698, de este domicilio, asistido por el Abogado Wilmer A. Oviedo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.586 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Libertador, sector 1 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Municipio que mide Doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de diez metros (10) con terrenos ocupados por Aciclo Linarez; SUR: En igual medida , con calle Jacinto Lara; ESTE:En linea de (20 mts.) con bienhechurías pertenecientes a Fanny Gutiérrez y OESTE: En igual medida con carrera principal vía a Quibor. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa que consta de tres habitaciones, un baño, un recibo y una cocina-comedor, construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y esta cercada con bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Zulia Navas y Brizel Yepez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Yeans Carlos Escalona Carrasco, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa