REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003986

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA MARCHAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.397.436, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en una Finca denominada La Esperanza, en El Páramo La Rosa, Sector Carorita, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional, (hoy Instituto Nacional de Tierras INTI), la cual tiene una superficie de Treinta y Cinco hectáreas (35 Has) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías y finca de Rosa Cordero; SUR: Con bienhechurías de Lázaro Colmenárez; ESTE: Con finca y bienhechurías de Vicente Cordero; y OESTE: Con bienhechurías y fundo de Misael Rojas. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, cocina, comedor, un baño, 2 kilómetros de carretera interna, cercada con estantillos de madera y alambré de púas de 7 pelos. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ MAXIMILIANO ÁLVAREZ AMARO y GREGORIO ARGENIS ARTEAGA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN EVANGELISTA MARCHAN CORDERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg