REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004413
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dilcia del Carmen Silva Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.796.527, de este domicilio, asistida por la Abogada Yelitza Araujo Sanchez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.981, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía que conduce a Río Claro, Barrio Macuto, sector 3, vía El Molino de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vía el Molino, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de María Barrios; ESTE: Con bienhechurías de José Linárez y OESTE:Con bienhechurías de María León. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa constante de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño y un porche, con paredes de bloques y techo de platabanda y techo de platabanda y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mercedes Evies y José Garcia, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dilcia del Carmen Silva Peralta, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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