REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004559

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS GERMAN MELENDEZ MENDOZA Y SARA EMILIA HERNANDEZ DE MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.397.672 y 7.498.59, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle el Estadio, del sector Bolivia de la Población de Santa Ines en la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1218Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una líneas de 58 metros que ocupa Melida Melendez; SUR: En una líneas de 58 metros con parcela que ocupa Yamileth Peña, ESTE: En una líneas de 21 metros con calle El Estadio que es su frentey OESTE: En una líneas de 21 metros con terreno que ocupa Tarquino Villasmil. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloques de concreto, piso de cemento y techo de tabelones de arcilla y esta conformada de cuatro habitaciones, sala, comedor, dos baños y dos tanques para almacenar agua con capacidad de un mil litros, cada uno. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RODOLFO ANIBAL GONZALEZ Y ALEXI JOSE DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos CARLOS GERMAN MELENDEZ MENDOZA Y SARA EMILIA HERNANDEZ DE MELENDEZ, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro