REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004838

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Nubia del Carmen Vásquez y Jorge Garcés Loyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.629,277 y 9.544.056, respectivamente y de este domicilio, asistido por el Abogado Luis Omar Barrios, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.482, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 3 entre carreras 1 y 1A, sector 2, “ Indio Manaure de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Ciento ochenta y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (189,40 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 20 mts. con terreno ocupado pro Nelly Garces de Fernández; SUR: En linea de 20 mts. con la carrera 1A; ESTE: En linea de 9,24 mts. con la calle 3 su frente y OESTE: En linea de 9,24 mts. con calle 3, su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala-cocina, una sala de estar, un lavadero, un estacionamiento, cercada perimetral con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Brizel Yépez y Zulia Navas, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Nubia del Carmen Vásquez y Jorge Garcés Loyo, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa