REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005358


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELOISA MARIA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.104.477, de este domicilio, asistida por el abogado Miguel Briceño Osorio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.819, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Guadalupe, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Luis Enrique Perozo; SUR: El cual es su frente, en línea de doce metros (12 mts) con la vía principal al caserío El Tacao; ESTE: Con terreno ocupado por la señora Mercedes Suárez; OESTE: El cual es su fondo, en línea de veinte metros (20 mts) con terreno ocupado por el señor Alirio Meléndez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, cercada de bloques, la cual consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, porche, garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, puertas de hierro, ventanas de hierro-vidrio y protector de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BARTOLA ROSALES y MORAIMA ROSALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELOISA MARIA PEROZO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica