REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2005-004380
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 21/03/2.006, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 10, Tomo 42 de autenticaciones, en el presente juicio de DESALOJO, seguido por la sociedad mercantil “CONSORCIO EMPRESARIAL RUBORTONE, C.A”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nro. 64, Tomo 178-A, a través de sus Apoderados Judiciales EVA GONZÁLES SILVA y ODETTE NOTTARO D., venezolanas, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.957 y 56.345, respectivamente, contra la sociedad mercantil “PUBLICIDAD VEPACO, C.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos cincuenta (1950), bajo el Nro. 331, Tomo 1-C, a través de su representante legal LUCIA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.917.944, este Tribunal observa:
1. La parte demandada se da por citada en el presente juicio y conviene en todas y cada una de las partes de la demanda de Desalojo.
2. La demandada ofrece pago por concepto de indemnización por los daños y y perjuicios causados por la falta de pago de los cánones de sub-arrendamiento demandados, correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2.005, ambos inclusive, a razón de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.000.000,00), por cada mes e igualmente ofrece pagara través de cheque de gerencia, Nro. 03112189, del Banco Banesco, a la orden de EVA GONZÁLEZ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.3.000.000,oo), por concepto de gastos y honorarios profesionales causados en el presente juicio.
3. La parte actora obliga a la demandada, a realizar el pago con respecto a los días de mora en el pago del canon de sub-arrendamiento, y los cuales las partes habían convenido a razón de Tres Mil Bolívares diarios (Bs.3.000,00), conviene en que los mismos ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.6.831.000,00).
4. La parte demandada conviene en la entrega inmediata del inmueble.
5. Se le concede a la demandada un plazo único hasta el 31/12/2.006, para la entrega del inmueble en prefecto estado de mantenimiento, aseo y conservación.
6. La parte demandada ofrece a la demandante las cantidades de dineros citadas en la cláusula sexta de la Transacción celebrada por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
7. Se obliga a la demandada a no utilizar bajo ningún concepto dicho lado, debiendo permanecer blanqueado, hasta tanto, no efectúe el pago de las cantidades de dinero establecidas para el día quince (15) de abril de 2.006, y señaladas en el punto tercero y sexto de éste documento; siendo causa inmediata para la ejecución forzosa de la presente Transacción el incumplimiento de lo expuesto.
8. Se declara que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de la presente Transacción, se procederá a la ejecución forzosa, en consecuencia a pagar la totalidad de los gastos y honorarios profesionales de abogados que se ocasionen por motivo de su incumplimiento, incluyendo el retiro de la mencionada valla del inmueble, los gastos de medidas ejecutivas de embargo, así como cualquier otro gasto que sea menester incurrir.
9. Se obliga a la demandada, a hacerle entrega de las cantidades de dinero antes mencionadas, a través de la persona del ciudadano HÉCTOR MALDONADO, venezolano, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, e identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.112.357, en su condición de Gerente de la sucursal Barquisimeto. Igualmente conviene y se obliga a realizar los restantes pagos mensuales de los meses de julio a diciembre de 2.006, en la forma antes mencionada.
10. La parte actora acepta la totalidad de los planteamientos formulados.
11. Se acuerda la devolución de los documentos solicitados por la parte actora, una vez consten en autos las copias certificadas de los mismos.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, suscrita entre las partes en fecha 21/03/2.006, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica