REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2004-001001
Vistos, con informes de la parte actora.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN RAMOS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.469.527, asistida por el abogado Jorge Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.085 y de este domicilio, contra su cónyuge FRANCISCO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.450.037, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado, antes identificado, en fecha 28 de abril de 1.989 por ante la Prefectura Civil del Municipio Morán del Estado Lara, según copia certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 4); que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Puntualiza el accionante que la unión matrimonial se desenvolvió de manera armoniosa, con los altibajos normales de cualquier pareja, que convivieron siempre en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara. Que en el año 1.999 su cónyuge dejó de cumplir con sus deberes de esposo, como es la convivencia y la asistencia, que no velaba por el cuidado y salud de su esposa, que adquirió un carácter hostil, que con tal actitud le afectó su salud física y mental, que la agredía verbal y físicamente y llegó a punto de amenazarla de atentar contra su integridad física y de los que lo rodeaban. Admitida la demanda en fecha 23/11/2004, se ordenó notificar a la demandada. En fecha 24/11/2004 se notificó a la Fiscal de Familia Dra. Mariela Viloria. Citado el demandado se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Al folio 33 poder otorgado por la demandante a los abogados JORGE RODRIGUEZ, COROMOTO RODRIGUEZ, CELIA HERNANDEZ y YEDALY ARANGUREN, de Inpreabogado Nros. 90.085, 14.019, 90.118 y 90.416, respectivamente. Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad. Ninguna de las partes presentó informes.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: La ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN RAMOS PEREZ, demandó por divorcio, basado en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, al ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos WILMA ELENA LEAL DE PEREZ (f. 59) y OSWALDO JOSE GIL PERNALETE (f. 61), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.411.359 y 17.638.417 respectivamente, y contestes en afirmar que conocen al matrimonio PEREZ RAMOS, que les consta que el señor FRANCISCO JOSE PEREZ maltrata verbalmente a su esposa FRANCISCA RAMOS, que con amenazas verbales y físicas, con arma de fuego, con empujones, entre otras cosas; que el 29 de septiembre de 2004 como a las 10 o 10:30 a.m. presenciaron como era objeto de agresiones la señora Francisca Ramos tuvo que ir a la Prefectura a denunciar el hecho; que les consta por ser vecinos y haber presenciado cuando el esposo la maltrataba. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La copia certificada emanada de la Prefectura del Municipio Moran, El Tocuyo, la cual contiene denuncia presentada por la ciudadana Francisca Ramos, inserta en el libro de denuncias de dicha prefectura, bajo el Nº D-67, folio 223 Vto. y 224 fte, de fecha 29/09/04, se aprecia como documento público conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN RAMOS PEREZ contra el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 28 de abril de 1.989 por ante el Concejo del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el Nº 5 folio 6 fte al 7 vto del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1989. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS 195° y 147°.*men*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 3:30 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
|