REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000233

En el presente juicio de FILIACIÓN, seguido por JOSE ANGEL PEÑA PEÑA contra SIMON ANTONIO PEÑA, JOSE ALBARO PEÑA, JOSE FRANCISCO PEÑA, ANA SANTIAGA PEÑA ALI PEÑA Y JUAN PEÑA, este Tribunal observa que en fecha 22/09/05 se dictó auto admitiendo demanda contra el ciudadano SIMON ANTONIO PEÑA, y por cuanto se infiere de la lectura del escrito libelar que fueron demandados tanto el padre, SIMON ANTONIO PEÑA, como los hermanos a fin de establecer tanto la filiación paterna como la materna de su difunta madre, este Tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa, debido proceso, la tutela judicial efectiva y la propia eficacia de los procesos, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REPONE, la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda con la advertencia que en dicho auto debe mencionarse el litis consorcio pasivo completo, todo de conformidad con lo establecido con el régimen de nulidades sancionados en el Articulo 206 y 211 ejusdem. Se declaran nulas y sin efecto alguno las actuaciones cumplidas con posterioridad al 22/09/05. Déjese copia.

La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
MJP/mfa