REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2004-008821
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Notificada como fué La Procuraduría General del Estado Lara, mediante Oficio No. 2645 de fecha 07 de Diciembre del 2.004, al cual se le dió respuesta mediante diligencia recibida en este Despacho de la URDD CIVIL, de fecha 23-02-2006. Informando ese ORGANO que la Autorización no era necesaria para expedir el Titulo Supletorio, sino a los fines registrales. Razón por la cual se procede a expedir el decreto en los siguientes términos : Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LIGIA DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.588.918, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistida del abogado Pastor Noel García Fréitez. I.P.S.A. No. 20.018, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida 3 con Calle Bolívar, Parcela B-8, de la Urbanización “ CABO JOSE DORANTE “, de la Ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre una parcela de terreno propiedad de La Gobernación del Estado Lara, con una superficie de 208,76 M2. ; alinderada de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,1 metro con Avenida 3 ; SUR: En línea de 20,00 metros con Parcela 12 ; ESTE: En línea de 11,3 metros con Calle Bolívar y OESTE: En línea de 11,4 metros con Parcela 10. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda en proceso de construcción constante de cuartos, sala y baño, paredes de bloques, vigas de cemento y cabillas de media pulgada, esta construcción se encuentra cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELCAR PEREZ ALVAREZ Y FRANCISCO GARCIA PUERTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.088.693 y 13.345.111 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LIGIA DEL CARMEN GARCIA SUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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