REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2004-010147

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LEONARDO ANTONIO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.248.779, de este domicilio, asistido del abogado Alberto Yaguas. IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno NACIONAL , que tiene un área de Dieciocho Hectáreas ( 18 Has. ), dentro de las Coordenadas que se tomaron en el campo, que son las siguientes : NORTE: 1.136.670 y 1.136.716 y ESTE: 46685 y 466424, Ubicadas en el Caserío La Rinconada, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera : NORTE: Con terrenos ocupados por la Señora MARIA P. MENDOZA ; SUR: Con terrenos ocupados por la Señora MARIA P. MENDOZA ; ESTE: Con Zanjón de por medio y OESTE: Con terrenos ocupados por los Señores CARLOS RODRÍGUEZ Y EUSTOQUIO MANZANAREZ. Dichas bienhechurías consisten en los siguientes cultivos en desarrollo : Dieciocho mil ( 18.000 ) Matas de Sisal, Tres ( 3 ) Hectáreas de Maíz, Una (1) Hectárea de Caraota, Una ( 1 ) Hectárea de Ahuyama, Treinta ( 30 ) Matas de Lechoza.

Para resolver el Tribunal observa : Solicitada como fué la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 2710 de fecha 14-12-2004, y ratificada con oficio No. 2013 de fecha 28-11-2005, ese Despacho dió respuesta mediante comunicación No. G.G.A.J. – 0029, de fecha 06-02-2006, recibida el 17-02-2006, con anexo de la copia certificadas del oficio No. C. T. 001108, de la Procuraduría General de la República ( Coordinación de Tierras ), contentivo de la Autorización para Protocolizar Titulo Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías construidas en el lote de terreno ubicado en el Caserío La Rinconada, Municipio Crespo del Estado Lara, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el título supletorio.

El Tribunal con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniéndo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y las declaraciones de los testigos : FELIX DAZA Y JUAN DE LA CRUZ RAMOS, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.598.588 y 3.879.004 respectivamente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener. Aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LEONARDO ANTONIO MEDINA antes identificado, solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en este Decreto y que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de NACIONALES. Ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de l.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras. Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 5 ) folios, No. G.G.A.J . - 0029 de fecha 06 de Febrero del 2006 y recibido en este Juzgado en fecha 17 de Febrero del 2006, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.


La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.