REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-009111
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ, nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.001.857, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Asentamiento Campesino El Cuji, Calle LA Cruz al lado de Manufacturas Pedro Navarro en Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (19,792,51 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Antonio Da Conceicao y Manufacturas Pedro Navarro; SUR: Con terrenos ocupados por Agostinho Conceicao Gomes de Andrade y Calle LA Cruz; ESTE: Con terrenos ocupados por José Da Silva y Manufacturas Pedro Navarro; y OESTE: Con terrenos ocupados por Antón Pérez y Agostinho Conceicao Gomes de Andrade. Dichas bienhechurías consisten en una cerca con estantillos de madera y alambre de púas y una parte cercada de bloques de dicho lote de terreno y la construcción de una casa campestre familiar con todos sus servicios y la plantación de unos árboles de mango, aguacates y lechoza y la mejora de una laguna para riego, consumo y usos industriales. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIRIAN MARTÍNEZ y EDUVIMAR MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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