REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-012320


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO BRUGUERA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.998, de este domicilio, asistida por el abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Piedad Norte, carrera 5 entre calles 1 y 3, s/n, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 19 metros de frente por 34 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar desocupados; SUR: Casa y solar desocupados; ESTE: Carrera 5, que es su frente; OESTE: Ejidos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por un local u oficina con techo de platabanda y piso de cerámica, un tanque para almacenar agua, de paredes de bloques y porcelana y otro tanque subterráneo, dos (02) baños, un garaje con techo de platabanda y piso de cemento, un galpón paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos ventanales, dos portones de hierro, entrada principal de hierro y machihembrado, todo el terreno cercado de paredes de bloques, jardineras de baldosa. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAYANA PACHECO y JOSÉ PAIVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN COROMOTO BRUGUERA RÍOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica