REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-013384

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDRES ANTONIO TORREALBA ARICUCO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.726.922, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Posesión Proindivisa Las Llanadas y toroy, entrada a la altura del kilómetro 17 margen izquierdo vía Duaca, a allí 4 kilómetros al margen izquierdo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión comunera Las Llanadas y parte de Toroy; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera que conduce del caserío Las Playitas a Todoy; SUR: Terreno de la posesión Las Llanadas y parte de Toroy y terrenos de valle alto, ESTE: intersección de la carretera Las Playitas, T oroy y entrada hacia la finca, con carretera paralela a la misma via las Playitas, Toroy y OESTE: Con terreno de la posección Las Llanadas y parte de Toroy, cuyas coordenadas UTM, son NORTE: Punto A-0: 1.133.965.00, Punto A-1: 1.134.000.00, Punto A-2: 1.133.925.00, Punto A-4: 1.133.834.90, Punto A-5: 1.133.846.90, Punto A-6: 1.133.808.00, Punto A-7: 1.133.759.45, Punto A-8: 1.133.731.97, Punto A-9: 1.133.714.91, Punto A-10: 1.133.708.00, Punto A-11: 1.133.953.10, Punto A-12: 1.133.615.50, Punto A-13: 1.133.640.00, Punto A-14: 1.133.661.00, Punto A-15: 1.133.674.40, Punto A-16: 1.133.688.65, Punto A-17: 1.133.726.00, Punto A-18: 1.133.740.00, Punto A-19: 1.133.748.25, Punto A-20: 1.133.765.00, Punto A-21: 1.133.780.25, Punto A-22: 1.133.813.90, Punto A-23: 1.133.833.95, Punto A-24: 1.133.869.00, Punto A-25: 1.133.897.00, Punto A-26: 1.133.892.50, Punto A-27: 1.133.900.00, Punto A-28: 1.133.902.25, Punto A-29: 1.133.910.00, Punto A-30: 1.133.956.55, ESTE: Punto A-0: 465.434.00, Punto A-1: 465.300.00, Punto A-2: 465.268.00, Punto A-4: 465.116.60, Punto A-5: 465,085.00, Punto A-6: 465.085.10, Punto A-7: 465.075.50, Punto A-8: 465.083.95, Punto A-9: 465.072.00, Punto A-10: 465.076.75, Punto A-11: 465.111.50, Punto A-12: 465.136.00, Punto A-13: 465.164.00, Punto A-14: 465.193.45, Punto A-15: 465.237.50, Punto A-16: 465.274.75, Punto A-17: 465.260.00, Punto A-18: 465.254.50, Punto A-19: 465.764.45, Punto A-20: 465.293.46, Punto A-21: 465.322.00, Punto A-22: 465.380.00, Punto A-23: 465.414.60, Punto A-24: 465.439.00, Punto A-25: 465.455.00, Punto A-26: 465.501.55, Punto A-27: 465.572.25, Punto A-28: 465.637.00, Punto A-29: 465.638.65, Punto A-30: 465.501.50. Dichas bienhechurías consisten en dos hectáreas, sembrada de matas de cocuiza, dos hectáreas sembrada de maíz, una laguna para almacenar agua de lluvia, con estantillos a su alrededor y alambre de púas de ocho pelos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO CANELON y JOSE ROJAS. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA COROMOTO ALVARADO DE GUEDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro