REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-013398

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.009.964, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4, entre las carrera 4 y 5, en el sector el Recreo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (175,29 Mts29; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6.15 metros con terrenos ocupados por Dilcia de Sánchez; SUR: En línea de 7,25 metros con terrenos ocupados por Isabel Peña, ESTE: En línea de 22,25 metros con la calle 4 que es su frente y OESTE: En línea de 22,25 metros con terrenos ocupados por Rosa de González. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento; que se divide en dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina-comedor un patio con árboles frutales un porche con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO RAMÓN TORREALBA Y VIRGINIA DURAN DE TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro