REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-018348
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Marcial Alexander Rivero Valenzuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.853.508, de este domicilio, asistido por el Abogado Gustavo Adolfo Ibarra George, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.319, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 3 con Carrera 5 distinguido con el Nro. 2A-142 de la Urbanización “ Colinas de Santa Rosa “del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Municipal, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Eli Rodríguez; SUR: Con la Carrera 5 ; ESTE: Con terrenos desocupados y OESTE: Con la calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una construcción de setecientos sesenta metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (760,35 mts.2) y consta de cinco baños principales con porcelana incorporada, cinco dormitorios, una cocina, un estudio, un recibo, un comedor, un estar familiar, dos hall, un lavadero, una terraza techada en parte, un garaje con piso de granito, pisos de porcelana en el interior, entrepiso, techos de machihembrado y teja criolla. El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.180.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mervin Rodríguez y Omar Antonio Vásquez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Marcial Alexander Rivero Valenzuela, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa