REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO :
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOIDA ESMIRNA CARLONE FARRERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.558.425, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Andres Bello I, carrera 15 entre calles 9 y 10 S/N El Cuji, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 15 que es su frente; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Isalina de Vargas, ESTE: Con calle 10 y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Jhonny Suarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada de paredes de bloques, techo de platabanda, machihembrado y tejas, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro, dividida de tres habitaciones, sala-recibo, cocina-comedor, dos baños, con estructura para una segunda planta que le falta la placa, un tanque para almacenar de agua con capacidad para 1000 litros un corral para aves, de 30x10 metros, cercada de alfajol, un cultivo de arboles y matas frutales, cercada totalmente de hierro con un porton de hierrro de 5x3 metros. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA WIL FRAN TRIANA RIVERO. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LOIDA ESMIRNA CARLONE FARRERA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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