REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-000763
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.267.963, de este domicilio, asistido por la abogada Lorenz Ceballos de Gennaro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.051, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera principal del caserío la encrucijada, s/n, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS DE LARGO x CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS DE ANCHO (380 x 186 Mts) y de construcción DOCE METROS DE LARGO x OCHO METROS DE ANCHO (12 x 8 Mts), una represa que mide OCHENTA METROS DE LARGO x TREINTA Y SEIS METROS DE ANCHO (80 x 36 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera principal; SUR: Con segunda carretera; ESTE: Con bienhechurías ocupadas por Ricardo Álvarez (padre); OESTE: Con bienhechurías ocupadas por Ricardo Álvarez (hijo). Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación que consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, construida con techo de tejas, paredes de bahareque, piso de ladrillo, comprenden también una represa y siete mil (7.000) matas de sábila y se encuentra cercado con alambre y trancas de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA VARGAS y JOSÉ RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MORA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
|