REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001376
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA MARGARITA MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.104, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 4, entre Calle 4 y 5, Barrio San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por José Colmenares, SUR: Terreno ocupado por Maria Lobo; ESTE: Terreno ocupado por Hernán Moreno; y OESTE: Con Carrera 4 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un baño, cocina-comedor, instalaciones eléctricas, aguas blancas y cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIRIAN MARTÍNEZ y EDUVIMAR MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA MARGARITA MORENO CONTRERAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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