REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001411

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARGARETH FIGUEIRA y ELIZABETH FIGUEIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.120.272 y E-927.850, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LUZ MARINA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 84.863, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vía Duaca Kilómetro diez y medio en el sector Las Acacias, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con lotes de terreno ocupado por Jesús Palacios y Adela Rosa Camacho Amaro; SUR: Con lotes de terreno ocupado por Zeng de Wu Rui Zhen; ESTE: Con la propiedad de Adela Camacho; OESTE: Con la carretera vía Tamaca en su kilómetro diez y medio (Km. 10 ½ ), que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por: tres locales comerciales con un área de construcción de ciento quince metros cuadrados (115 mts.2), en la planta baja y ciento quince metros cuadrados (115 mts.2) semiconstruidos, en la planta alta (platabanda), con los servicios públicos, pared perimetral de ciento diez metros lineales (110 mts) en bloques, tanque para almacenamiento de agua superficial con capacidad de catorce mil litros, hecho en concreto, baño de seis metros cuadrados, pista de piso de concreto para la fabricación de bloques de quince por quince metros cuadrados (15 x 15 mts.2). El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEYDA ROSALES y YELITZA COLMENARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de las ciudadanas MARGARETH FIGUEIRA y ELIZABETH FIGUEIRA ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica