REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001470

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Jacqueline Blanco venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.386.741 de este domicilio, asistida por el Abogado César Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Municipal, sector Cerro Mara, vereda 9 con 4 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide 11,38 metros de frente por 21,28 mts. de fondo para un área total de de doscientos cuarenta y dos metros con dieciséis centímetros (242,16 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vereda 9 con 4, su frente; SUR: Con casa de Alicia; ESTE: Con casa de Carmen Oliveros y OESTE: Con casa de Julia Jaimes. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de láminas de zinc, vigas de hierro, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Nidia Coromoto Yustiz de Silva y Arelis del Carmen Godoy Angulo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Jacqueline Blanco, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa