REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001912
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Neisy Eduviges Taborda Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.368.970 de este domicilio, asistida por el Abogado Ramón A. Aguilar, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.837, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 1 Nro. 15 Urbanización Lasa Ameritas, sector Pueblo Nuevo de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio del Estado Lara, sobre un terreno del Municipio que mide Dieciséis metros cuadrados con sesenta y tres decímetros (116,63 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 19,12 mts con la parcela Nro. 1-114 propiedad de Ligia Delgado de Primera; SUR: En linea de 19,12 mts. con la parcela Nro. 1-116 propiedad de Olivia de Almao; ESTE: En linea de 6.10 mts. con la transversal Nro. 1 y OESTE: En linea de 6.10 mts. con la Avenida en proyecto Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de 2 habitaciones, una sala comedor, una cocina, 1 baño, techo de tejalit y piso de cemento rústico. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ayender Rafael Ortirz y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Neisy Eduviges Taborda Reyes, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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